Voto por Correo Elecciones 2019
Después de que el presidente del Gobierno haya anunciado la convocatoria de Elecciones Generales 2019, para el próximo 28 de abril,estos son los nuevos plazos y medios para solicitar el Voto por Correo. Las novedades son
-Según la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, es decir se tendría que solicitar desde dia 5 de marzo al 18 de abril.
-El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo.
-Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación.
-Es previsible, por tanto, que las fechas se sitúen entre el 8 de abril y el 21 de abril.
—-Si vives dentro de España pero fuera de tu ciudad de donde estas empadronado
-Debes remitir la documentación por correo.
-El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones.
-La fecha límite sería el 24 de abril.
-De cualquier forma, los plazos definitivos se confirmarán cuando se firme el decreto de convocatoria de elecciones.
—-Si estas fuera de España
-El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas:
1-Los de españoles que residen en el extranjero
2-Aquellos que residen temporalmente fuera del país.
-En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente.
-Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
–Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
–Si tu domicilio habitual es fuera de España es mejor que mires y estudies el proceso en la Web del Ministerio porque es bastante difícil y complejo.