Las cuatro nuevas medidas económicas del estado de alarma 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado(mediante Real Decreto Ley) estas cuatro nuevas medidas económicas que regirán en toda España durante el Estado de Alarma 2020, con los siguientes detalles

1-Acceso a las prestaciones por desempleo a los trabajadores/as cuyos contratos se extinguieron, estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó.

2- El Gobierno ha modificado la regulación de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores/as no indispensables para su actividad esencial.

3- Se prorroga durante dos meses más la prioridad del teletrabajo,  así como el derecho de los trabajadores/as con deberes de cuidado a adaptar o reducir su jornada laboral.

-4-Se ha aprobado que los trabajadores/as autónomos/as puedan realizar el cálculo del pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, lo que permitirá que durante el periodo afectado por el estado de alarma se ajuste su pago a los ingresos reales.

-Además, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y el IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días del estado de alarma, y las empresas podrán adaptar sus liquidaciones de ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020.

 

 

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