Restricciones Semana Santa Castilla y León abril 2021

Estas son las nuevas restricciones que tiene la Comunidad de Castilla y León( a partir de las 00.00 horas del 26 de marzo y se extenderán su efectividad hasta el 9 de abril inclusive), durante principios del mes de abril 2021, y en toda la Semana Santa.Los detalles son

–Toque de queda

–Se mantiene a las 22.00 horas para toda la Semana Santa a la espera de lo que pase con el posible cierre de actividades.

–Cierre perimetral

–Prohibido salir o entrar del territorio de Castilla y León desde cualquier lado y sin excepciones: sólo se podrá volver si es al domicilio oficial, es decir, habrá que estar empadronado.

–Eso excluye las visitas a familiares y el retorno de muchos castellanoleoneses.

–Reuniones: máximo cuatro

–Uno de los cambios es que se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

–Hasta ahora, las reuniones se limitaban a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en abiertos, salvo que se trate de convivientes.

–La limitación NO afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

-En el ámbito hostelero no afecta al acuerdo que permite la permanencia de seis personas máximo por mesa en  terraza.

–En Semana Santa

–Se establece una serie de obligaciones y de recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa.

–Sobre la base de que no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización:

–Solo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.

–No se podrá superar el tercio del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

–No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.

–Y recordando que en todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

–La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, es decir, se mantiene el toque de queda a las 22.00 horas; y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

—Sin olvidar que se pide extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

En relación a la Hostelería

–En el caso de los establecimientos de hostelería, se pide el refuerzo de la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.

–Además, el acuerdo recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público.

–Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acepto la Política de privacidad

Salir de la versión móvil