ITV de las instalaciones de gas en las casas y edificios de Salamanca 2021

La Consejería de Empleo e Industria ha aprobado la orden que establece el procedimiento a seguir por las empresas suministradoras de gas, en las casas y edificios de particulares de Salamanca y de toda Castilla y León, con las siguientes novedades

-Nuevo Procedimiento de comunicación de inspección

–De acuerdo con la normativa aprobada, la empresa distribuidora deberá comunicar al titular del contrato, de forma individualizada y con una antelación mínima de tres meses, la obligación de realizar la inspección periódica de su instalación.

-La  usuaria/o podrá elegir entre realizar la inspección con la misma empresa distribuidora o con una empresa instaladora habilitada de gas, remitiendo, dentro de los plazos establecidos, a la empresa  distribuidora el certificado de inspección. De no realizarse esta comunicación se entenderá que la persona titular desea que la inspección se realice por el  distribuidor en las fechas propuestas en el escrito de comunicación.

-Recordando que en los bloques de viviendas, la comunicación de la fecha de inspección se realizará mediante cartel informativo claramente visible en las zonas comunes.

-Cuando sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, esta lo notificará con una antelación mínima de 5 días indicando fecha y hora de la inspección con un margen de 3 horas, y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día y hora indicados.

-Y sin olvidar que en el supuesto de no ser posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario o por denegarse el acceso, se notificará nueva fecha y hora de visita, en esta segunda ocasión de manera fehaciente, acreditándolo mediante acuse de recibo o cualquier otro medio que pruebe su cierta realización.

–Si tampoco fuese posible efectuar la inspección en una segunda ocasión, la empresa distribuidora comunicará este hecho a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro y procederá a iniciar los trámites para la suspensión del servicio hasta la presentación del certificado de inspección favorable.

Nuevo Procedimiento de corte de suministro

–En el caso de resultar fallidos los dos intentos de inspección, la empresa distribuidora iniciará los trámites para la interrupción  del suministro notificándolo fehacientemente al titular del contrato, con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando claramente la fecha de suspensión.

–La usuaria/o podrá reclamar, en un plazo máximo de seis días hábiles desde la recepción de la notificación, ante el órgano territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, el cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días hábiles, entendiéndose desestimada la reclamación si no existe resolución expresa. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, en el plazo de un mes.

–En caso de reclamación, el titular del contrato deberá remitir copia de la misma a la empresa distribuidora quien no podrá suspender el suministro hasta que se desestime la reclamación o hayan transcurrido veinte días hábiles desde la fecha de su registro.

–La empresa restablecerá el suministro de gas una vez le sea presentada una nueva solicitud de inspección por el titular del contrato y se obtenga certificado de inspección favorable.

–La distribuidora deberá garantizar documentalmente los dos intentos de realización de la inspección periódica, así como la comunicación de la suspensión del suministro, debiendo guardar dicha documentación durante un período de 10 años.

–Y sin olvidar que la empresa distribuidora comunicará, con una periodicidad mensual, al órgano territorial competente en materia de industria, un listado de las instalaciones en las que no se ha podido realizar la inspección obligatoria.

 

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