Nuevas medidas restrictivas en Salamanca Mayo 2021

La JCYL ha dado a conocer las nuevas medidas restrictivas que se van a aplicar en Salamanca, capital y provincia, durante la última semana del mes de mayo 2021(a partir del viernes 21 de mayo) con los siguientes detalles

-El horario terrazas se prolongará  hasta  una de la madrugada, y se mantiene el de las doce de la noche para cerrar el interior.

-Se elimina la medida del cierre del interior de la hostelería en las localidades en las que se estaba aplicando, es decir, en Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte

-La  ocupación en el turismo rural  será de 10 personas, y también en los aforos de congresos y eventos similares

–Por otra parte, la Junta va a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon que autorice una limitación en el derecho de reunión a seis personas de 1 a 6 de la mañana, tanto en la vía pública como en domicilios, para evitar el aumento de incidencia y los contagios una vez se cierren los establecimientos hosteleros.

-Recordando que en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:

Nivel de alerta 2: se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las doce de la noche. No se impone limitación horaria en las terrazas en este nivel, más allá de la regulación propias de la actividad

Nivel de alerta 3 y 4: se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.

En cuanto a la ocupación en alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:

Nivel de alerta 1: el número máximo de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.

Nivel de alerta 2: el número de personas alojadas será de un máximo de doce huéspedes, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

Nivel de alerta 3: el número de personas alojadas será de un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

Nivel de alerta 4: se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

-Y sin olvidar que la Junta ha establecido los siguientes criterios en relación con aforos según el nivel de alerta:

–Nivel de alerta 1: aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.

–Nivel de alerta 2: aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.

–Nivel de alerta 3: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.

Nivel de alerta 4: sólo podrán realizarse de forma telemática.

–En los niveles 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.

-También la JCYL ha adoptado una medida especial en el ámbito de Salud Pública, referida a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario nocturno.

–El Acuerdo, planteado con el fin de consolidar la actual tendencia epidemiológica descendente de nuevos contagios por el nuevo SARS-CoV-2 pero aún en una situación de riesgo alto de propagación, afecta a derechos fundamentales, por lo que para su entrada en vigor deberá contar con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante la correspondiente autorización previa.

–Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

A este límite se han plateando una serie de salvedades:

–Personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada.

-Cada unidad de convivencia ampliada podrá integrar solamente una única persona que viva sola.

–Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.

–Reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstas vivan en domicilio diferente.

–Reuniones para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

–Actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable, en particular las previstas en el anexo del Acuerdo 46/2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.

-Y según la JYCL, los acuerdos con sede judicial, tendrá vigencia a la fecha de su publicación en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete días naturales; con el fin de garantizar la adecuación de esta medida a la evolución de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria autonómica realizará el oportuno seguimiento y evaluación epidemiológico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitación si así fuese pertinente.

 

 

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