Sorteo de mesas electorales y nuevas dietas en España Elecciones Mayo 2023

El sorteo de la mesas electorales correspondientes a las Elecciones locales de Mayo 2023, se llevaran a cabo los próximos días con los siguientes detalles y nuevas dietas para sus componentes.Las novedades son

-Las elecciones autonómicas y locales para toda España son el 28 de Mayo 2023, Domingo.

–La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

–El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

–El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

–Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

–Fechas de designación de miembros de Mesa

–Los sorteos mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

–La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días.

–Excusas e impedimentos justificados

–Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

-La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

–Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

–Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

–Permisos de trabajadores designados miembros de Mesa

–Recordando que las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

–En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

–Funciones de los miembros de la Mesa Electoral

–Con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Dietas

Las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales se regulan por Orden Ministerial que para este año son de 70 euros

Y sin olvidar  que en mayo de 2023 elegirán sus parlamentos autonómicos:

-Aragón

-Asturias

-Baleares

-Canarias

-Cantabria

-Castilla-La Mancha

-Extremadura

-Madrid

-Murcia

-Navarra

-Valencia

-La Rioja

-Ceuta

-Melilla

-En el caso del País Vasco, no se celebrarán las elecciones autonómicas, pero sí las de las tres Juntas Generales, es decir, las de Gipuzkoa, Araba y Bizkaia.Al igual que tampoco se celebrarán elecciones autonómicas en Castilla y León y Cataluña, donde solamente seran locales y provinciales.

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