Últimas Novedades para hacer la Declaración de la Renta 2022/23

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las principales novedades que hay que tener en cuenta para hacer la Declaración 2022/23 con los siguientes detalles

–Desaparece para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA–  correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para su presentación en papel “predeclaración”. No obstante, y solo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la predeclaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.

–Desaparece el modelo 777 “Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución” utilizado para presentar declaraciones extemporáneas de ejercicios para los cuales no existía modelo de declaración en euros. Se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

–Se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar. Se modifica el plazo de presentación, que pasa de trimestral a anual. El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2023 y su plazo de presentación es el siguiente:

-Modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero -a partir del 1 de septiembre de 2022-. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A23. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución”: 1 al 20 del mes siguiente en el que finaliza el trimestre correspondiente.

-Modelo 592. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A22. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”:1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el trimestre correspondiente.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Se presentarán en formato electrónico.

-Modelo 593. “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”: 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural (domiciliación bancaria del 1 al 25). Se presentará en formato electrónico.

-Modelo 793. “Pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”: 1 al 20 de abril, julio y octubre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

-Modelo 795. “Gravamen temporal energético. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

-Modelo 796. “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

-Modelo 797. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

-Modelo 798. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acepto la Política de privacidad

Salir de la versión móvil