La Nueva regla del 5 y del 7 para multar vehículos

La DGT ha dado a conocer la regla del 5 y la del 7, para que los conductores y conductoras puedan saber si se le puede multar por el exceso de velocidad al pasar por las señales que se marcan en las carreteras.Los detalles son

–La regulación de estos márgenes se establece en la Orden Ministerial del 7 de febrero del 2020  la cual controla ciertos instrumentos de medición.

-De esta forma, los errores máximos permitidos para los radares fijos y de tramo son de un margen de 5 km/h para velocidades superiores a los 100 km/h, mientras que para velocidades inferiores o iguales a la indicada anteriormente, el margen será del 5%.

-Esto es lo que se conoce como ‘Regla del 5‘.

-De esta forma, para un límite de velocidad de 90 km/h, los conductores serán sancionados si superan los 95 km/h.

Por otro lado, existe la ‘Regla del 7’, que se aplica a los radares móviles.

Según la normativa, los cinemómetros en carreteras con un límite de 100 m/h solo multan cuando el vehículo excede ese limite en 7 m/h

De esta forma, en una vía con un límite de 50 km/h, los conductores serían sancionados si superan los 57 km/h.

-Recordando que para un límite de 110 km/h, la multa se impondrá si se excede una velocidad de 117,7 km/h.

-Para un límite de 120 km/h, los radares se activarán a partir de los 128,4 km/h.

-Sin olvidar que esta normativa se aplica de manera sucesiva para todas las velocidades superiores a 100 km/h.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acepto la Política de privacidad