Los ochos motivos que permiten una jubilación anticipada involuntaria 2025

Las causas que expone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su portal web, para que un trabajador o una trabajadora accedan a la jubilación anticipada involuntaria, desde los 62 años y ocho meses, en el 2025, son las siguientes:

1-Que el despido se haya hecho de manera objetiva.

2-Que se haya extinguido el contrato por causas económicas. En múltiples ocasiones las empresas deben pasar por un proceso de ajustes organizativos o de producción.

3-Que se extinga el contrato laboral por un motivo ajeno al empleado.

4-El contrato también se puede extinguir de forma involuntaria cuando se produzca una de estas dos causas:

5-Que cambien las condiciones del empleo y ya no esté interesado trabajar en esa empresa.

6-Que se produzca un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.

7-Que fallezca o se jubile el empleador o porque se extinga la personalidad jurídica del contratante (es decir, que deje de ser autónomo como persona física).

8-Cuando el empleado/a deba abandonar su puesto al demostrar que es víctima de violencia de género o violencia doméstica.

-Pero sin olvidar que  los trabajadores y trabajadoras que soliciten la jubilación anticipada forzosa  deben afrontar dos consecuencias importantes.

– Tienen que tener un mínimo de cotizado de 33 años,y la cuantía se reduce por los coeficientes reductores que se aplican a cada mensualidad,y son unos porcentajes que oscilarán entre el 0,50 y el 30%.

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