Los ochos motivos que permiten una jubilación anticipada involuntaria 2025
Las causas que expone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su portal web, para que un trabajador o una trabajadora accedan a la jubilación anticipada involuntaria, desde los 62 años y ocho meses, en el 2025, son las siguientes:
1-Que el despido se haya hecho de manera objetiva.
2-Que se haya extinguido el contrato por causas económicas. En múltiples ocasiones las empresas deben pasar por un proceso de ajustes organizativos o de producción.
3-Que se extinga el contrato laboral por un motivo ajeno al empleado.
4-El contrato también se puede extinguir de forma involuntaria cuando se produzca una de estas dos causas:
5-Que cambien las condiciones del empleo y ya no esté interesado trabajar en esa empresa.
6-Que se produzca un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.
7-Que fallezca o se jubile el empleador o porque se extinga la personalidad jurídica del contratante (es decir, que deje de ser autónomo como persona física).
8-Cuando el empleado/a deba abandonar su puesto al demostrar que es víctima de violencia de género o violencia doméstica.
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