Plazas auxiliar administrativo para el ayuntamiento de Salamanca

En esta ocasión os vamos a presentar las Plazas auxiliar administrativo para el ayuntamiento de Salamanca que se han convocado en el BOE nº 70 11-04-2011.

CONVOCATORIA y bases para la provisión en propiedad, mediante concursooposición restringido de tres plazas de Auxiliar de Administración General, en el
Ayuntamiento de Salamanca.
1.– Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de
TRES PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, mediante el sistema de
concurso oposición restringido, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para fomento de la promoción interna entre funcionarios del Excmo.
Ayuntamiento de Salamanca, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año
2009.
La convocatoria podrá ampliarse con las vacantes que se produzcan o que puedan
producirse hasta el momento de la iniciación de las pruebas selectivas, siempre que éstas
estén dotadas presupuestariamente.
2.– Características de las plazas. Las plazas que se convocan están dotadas con
los haberes correspondientes al Subgrupo C2, según lo dispuesto en la Ley 30/1984, dos
pagas extraordinarias, trienios, complementos y demás derechos que correspondan con
arreglo a la legislación vigente.
3.– Requisitos de los/las aspirantes. Para ser admitido/a a la realización de las
pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos
siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
a) Ser funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de
primer grado o equivalente.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones
físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño
de las tareas y funciones. Los aspirantes discapacitados deberán acreditar la
compatibilidad mediante certificado expedido por los Equipos de Valoración del
INSERSO o unidades equivalentes.
d) No haber sido sancionado por falta administrativa tipificada como grave o muy
grave, que no haya sido cancelada.
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e) Pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala: Subalterna, con
una antigüedad mínima de dos años en la misma.
4.– Solicitudes:
4.1.– Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición deberán
contener los datos personales de los/las solicitantes, la manifestación de que reúnen todas
y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de la convocatoria, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, la relación de los
méritos alegados y la expresión, y de que, en caso de ser nombrados/as, se comprometen
a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad
al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Conjuntamente con la instancia, deberán presentarse los documentos acreditativos
de los méritos alegados.
Éstas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de
Salamanca.
4.2.– Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4.3.– Lugar de presentación.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo
acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del
Ayuntamiento de Salamanca, en horas de nueve a catorce de cualquiera de los días
laborables del plazo indicado en el apartado 4.2.
También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en
el Art. 38 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
4.4.– Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 5,09 euros, cuyo importe se hará efectivo en
la Tesorería de Fondos Municipales, en horas de oficina de cualquier día laborable, o
mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Excelentísimo Ayuntamiento de
Salamanca. Tesorería. Concurso-Oposición para las plazas de Auxiliar de Admón. Gen.».
En uno u otro caso, deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a concursante,
quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su
fecha y número.
De conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de
Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al aspirante, por lo que el
supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles
en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
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4.5. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a el/la interesado/a
para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del/ de la interesado/a.
4.6. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar
en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado
dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se
admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
5.– Admisión de los/las aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de
la Provincia», y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se recogerá la relación de los/las aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos y nombre y número del
Documento Nacional de Identidad.
5.2. Los/las aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a
partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen
pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la
relación.
6.– Composición, constitución y actuaciones de los órganos de selección.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto
en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 de 2 de junio, estará compuesto por los siguientes
miembros:
Presidente: El Secretario General de la Corporación o Funcionario/a en quien
delegue.
Vocales: Un representante de la Junta de Castilla y León; tres funcionarios/as
designados/as por el Alcalde Presidente, de nivel igual o superior al de
la plaza convocada.
Secretario/a: Un funcionario/a de la Corporación.
También estará presente en el Tribunal un representante de la Junta de Personal,
con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
simultáneamente con los titulares, habrá de designarse.
6.2. Abstención.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Alcaldía Presidencia.
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6.3. Recusación.– Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
6.4. Actuación y constitución del Tribunal.– El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En ausencia
del Presidente le sustituirá el vocal más antiguo.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas
las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán
ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todos o algunos de los ejercicios señalados, así como adoptar el tiempo y medios
de realización de los ejercicios de los aspirantes discapacitados de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los demás participantes.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal.– Las resoluciones del Tribunal vinculan
a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el Art. 102 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la
irregularidad.
6.6. Clasificación del Tribunal.– Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría prevista en el Art. 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo.
7.– Fases del proceso: El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de Concurso y fase de oposición.
1.– FASE DE CONCURSO: Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: 0,045 puntos por año completo de servicio en el Grupo desde el que
puede accederse a la plaza convocada y 0,0225 puntos por año en otro Grupo
inferior al citado, hasta un máximo de 0,90 puntos.
A las fracciones de año les corresponderá una puntuación en proporción al tiempo
de servicios prestados, no computándose los inferiores al mes.
b) Grado Personal: Por tener un grado personal consolidado en uno de los siguientes
niveles en comparación con el nivel 18.
– Nivel Superior: 0,45 puntos.
– Nivel igual: 0,30 puntos.
– Nivel inferior en uno o dos niveles: 0,15 puntos.
– Nivel inferior en tres o cuatro niveles: 0,05 puntos.
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c) Trabajo desarrollado, en base a la similitud entre las actividades habitualmente
desempeñadas por los/las concursantes y las propias de la plaza.
En este apartado se valorará:
1.– El tiempo de permanencia en puesto o puestos similares, 0,015 por año
hasta un máximo de 0,15 puntos.
2.– Grado de satisfacción del trabajo desarrollado en dichos puestos. Será
valorado por la Comisión Técnica Asesora, hasta un máximo de 0,60
puntos.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará un crédito de un 5% del
total por cada fracción igual a 20 horas, redondeando los restos al alza o a la baja
si el exceso supera o no la mitad de la fracción, hasta un máximo de 0,6 puntos.
e) Titulación superior a la exigida: 0,30 puntos.
2.– FASE DE OPOSICIÓN:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en responder por escrito durante el tiempo que fije
el tribunal una serie de 20 preguntas o bien un formulario de 30 cuestiones con respuesta
alternativa señaladas por el Tribunal en relación con el temario que figura como anexo de
esta convocatoria.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de uno o dos supuestos prácticos
que proponga el Tribunal, relacionados con el contenido de las materias señaladas en el
programa, durante el tiempo que fije el Tribunal.
8.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición,
se dará a conocer con la publicación de las listas de excluidos a que se refiere la Base
Quinta de la convocatoria.
8.2. Identificación de los aspirantes.– El Tribunal podrá requerir en cualquier
momento a los/las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provisto
del Documento Nacional de Identidad.
8.3. Llamamiento y orden de actuación de los/las aspirantes.– Los/las aspirantes
serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/
una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia, del procedimiento
selectivo. El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en aquellos ejercicios
que no puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por
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el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
8.4. Anonimato de los/las aspirantes.– En la realización del ejercicio escrito se
garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los/las aspirantes.
8.5. Anuncios sucesivos.– Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes
pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en el Tablón de Anuncios o
de Edictos, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata
del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación
de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días.
9.– Calificación de los ejercicios.
9.1. Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo
de diez puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco
puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será
de cero a diez puntos.
La puntuación de cada aspirante en cada uno de los ejercicios será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal,
siendo eliminados, a estos efectos, la puntuación máxima y mínima concedidas cuando
exista una desviación de dos puntos sobre la media aritmética o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales.
La calificación de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerde y
será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
9.2. A la puntuación de los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición
se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso previamente celebrada, a efectos
de establecer el orden definitivo de los/las aspirantes aprobados/as.
10.– Relación de aprobados/as.– Terminada la calificación, el Tribunal publicará
inmediatamente en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes
aprobados/as por orden de puntuación, en la que constará la puntuación de la fase del
concurso, las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y la suma total.
El número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía Presidencia para que se efectúen los correspondientes nombramientos.
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11.– Presentación de documentos.
11.1. Documentos exigibles.– Los/las aspirantes propuestos/as aportarán los
siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en esta convocatoria:
a) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberán presentarse acompañada
de original, para su compulsa) del título académico referido en la base 3.1.), o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto
de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse
certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen
expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de
instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite
el normal ejercicio de la función a desempeñar. Los/las aspirantes que hayan hecho
valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación
expedida por los órganos competentes que acredite tal condición, así como la
compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
11.2. Plazo.– El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento.
11.3. Falta de presentación de documentos.– Quienes dentro del plazo indicado y
salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
12.– Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la
base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como funcionario/a
de las personas que, habiendo aportado éstos, reúnan los requisitos exigidos para
acceder a la nueva plaza, hasta el límite de las anunciadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
13.– Toma de posesión.
13.1. Plazo.– Los/las aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de sus cargos
en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde el siguiente al de la notificación del
nombramiento.
13.2. Formalidades.– Para la toma de posesión, los/las interesados/as comparecerán
ante el Secretario General de este Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos
previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o
promesa que prescribe la legislación vigente.
13.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes, sin causa justificada no
tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con
pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento
conferido.
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14.– Incidencias.
14.1. Recursos: Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven
de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los/las
interesados/as los recursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
14.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse
y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos.
14.3. Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo que establezca el Real
Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado y demás normas concordantes
de general aplicación.

Fuente: BOE

Un comentario en «Plazas auxiliar administrativo para el ayuntamiento de Salamanca»

  • el junio 22, 2011 a las 2:36 pm
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    Muy buen aporte. Opositar por un puesto en la administración pública tiene sus beneficios en la actualidad. Trabajar en el Estado es una de las pocas alternativas laborales que puede asegurar estabilidad hoy en día además de un muy buen sueldo mensual e innumerables ventajas en el plano social.

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