Solicitar programa de Activación para el Empleo 2015 2016
Si quieres solicitar el programa de Activación para el Empleo 2015 2016, tienes que saber que tienes que cumplir una serie de requisitos mínimos para poder acceder a dicha ayuda, los cuales vamos a mostrar a continuación.
Como solicitar programa de Activación para el Empleo 2015 2016:
En primer lugar, para poder acceder a esta nueva ayuda tendremos que haber agotado anteriormente todas las ayudas posibles, tanto la ayuda por desempleo como otras ayudas como el plan Prepara entre otros.
Que es el programa de Activación para el Empleo: es un programa de ayuda económica durante un tiempo específico. Este nuevo programa va dirigido a los desempleados que están en búsqueda de un trabajo y se han quedado sin ningún tipo de subsidio.
Para poder acceder a esta ayuda, los desempleados tendrán que cumplir una serie de requisitos.
Si queremos presentar nuestra solicitud para poder optar a esta nueva ayuda de 6 meses, en primer lugar tendremos que solicitar cita previa. Una vez solicitada tendremos que presentar la siguiente documentación del 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016:
Impreso de solicitud, lo podemos descargar aquí.
Documento de identidad, para la identificación de la persona interesada.
Documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos de acceso al programa que pueda ser requerida.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el trabajador sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
Requisitos para acceder al programa de activación para el empleo:
Que hayan agotado, hace al menos seis meses, alguna de las siguientes ayudas o prestaciones:
* El tercer derecho a la RAI
* El programa PREPARA
* El Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI)
• Que estuvieran inscritos como demandantes de empleo el 1 de diciembre de 2014. Se considerará cumplido este requisito cuando la no inscripción, en dicha fecha, se deba a la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
• Que hubieran permanecidos inscritos durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.
• Que carezcan de rentas y tengan responsabilidades familiares, entendiendo por éstas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486, 45 euros. La suma de todos los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no debe superar los 486,45 euros.
• Si desde el agotamiento de la RAI, PREPARA o PRODI, se hubieran percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de las mismas. no podrán acogerse al programa las personas que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o ayudas análogas.
Otros datos a tener en cuenta para poder acceder a esta ayuda:
El desempleado se tiene que comprometer a buscar de manera activa trabajo. Para ello, se obligará a los interesados a presentar como mínimo 3 acciones de búsqueda activa de empleo, para más tarde acreditarlas ante el Sepe.
Durante ese mes el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, les asignará un tutor que realizará un itinerario individual y personalizado de empleo acorde con su perfil profesional y que efectuará su seguimiento durante el tiempo de permanencia en el programa.
Duración de la ayuda del programa de Activación para el Empleo:
Esta ayuda tendrá vigencia durante 6 meses y solo podrá ser solicitado una vez por cada desempleado. La ayuda será aprobada al día siguiente del mes siguiente, justo después de comprobar que el desempleado ha presentado la documentación necesaria y ha cumplido los apartados anteriores.
Cuanto se cobra con este programa:
El importe o ayuda económica será de 426 euros al mes, recordando que la ayuda será de máximo 6 meses. Si se descubre que el parado no cumple los requisitos, deniega algún trabajo dentro de sus posibilidades o no busca trabajo, la ayuda le será cancelada.
Rentas que se tendrán en cuenta:
Se consideran rentas todos los ingresos brutos que obtenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato o despido y las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
También computa como renta el 3,5% del valor del patrimonio que no produzca ingresos, exceptuando su vivienda habitual.
No se descuentan de las rentas los gastos que el solicitante o los miembros de la unidad familiar puedan tener, (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos, etc.).
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la ayuda económica de acompañamiento al programa.